chadilafken
Propuesta: Salinas de Mar de Chile, Santuario de la Naturaleza

Fotografía: @virginiapatasaladas
Artículo 31 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
El artículo 71 letra c) de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente dispone que es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente @gabrielboric la creación de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.